miércoles, 23 de enero de 2008

ESTATUTOS
CONGREGACIÓN EVANGÉLICA LUTERANA “EL REDENTOR”
CELER
PREÁMBULO
Nosotros, miembros bautizados de la Iglesia de Cristo, respondiendo en fe a la llamada del Espíritu
Santo a través del Evangelio y deseando unirnos en conjunto para predicar la Palabra de Dios,
administrar los Santos Sacramentos y llevar a cabo la misión de Dios, en concordancia con la
Constitución Política de Colombia, la Ley 133 de 1994 y sus Decretos Reglamentarios, adoptamos los
siguientes Estatutos y solemnemente nos comprometemos a ser gobernados por sus estipulaciones. En
el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo.
CAPÍTULO I
NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN
ART. 1º—La comunidad cristiana que se rige por los presentes Estatutos y se somete a la Legislación
colombiana, se denominará CONGREGACIÓN EVANGÉLICA LUTERANA “EL REDENTOR”, la
cual se designa en estos Estatutos con la sigla CELER.
PAR. 1º—.La Congregación Evangélica Luterana “El Redentor” se denominaba anteriormente Iglesia
Evangélica Luterana “El Redentor”.
PAR. 2º—.En 1948 se inició en Bogotá la Misión Evangélica Luterana, bajo la dirección de los
esposos Arnfeld y Hildur Morck. La Misión constituyó el 18 de enero de 1953, con nueve miembros
votantes y el establecimiento de sus estatutos, la Iglesia Evangélica Luterana “El Redentor”. En ese
mismo año se construyó el actual templo el cual fue dedicado por el Reverendo Arnfeld C. Morck el 27
de septiembre. Durante el tiempo de constitución y funcionamiento la Iglesia Evangélica Luterana “El
Redentor” ha predicado la Palabra de Dios sin interrupción para la conversión de muchas personas a
Jesucristo y la fundación de nuevas misiones e Iglesias entre las cuales se cuentan: La Iglesia
Evangélica Luterana “San Lucas” (1966), La Iglesia Evangélica Luterana “San Pablo” (1978), La
Misión Castillo Fuerte (1999). De igual manera, se han organizado diversos programas para el
desarrollo social que ha fortalecido su presencia en el país para ayudar a la trasformación de la realidad
colombiana. Entre los programas más relevantes se cuentan el Centro Colombiano de Comunicaciones
Cristianas (1978), el Plan Padrinos (1980), el Programa PROGRESAR (1992), Jardín Infantil Semillas
de Amor (1997).
ART. 2º—La CELER se subordinará a la Iglesia Evangélica Luterana de Colombia –IELCO-, a la cual
reconoce como única representante legal y a cuyos Estatutos y Reglamento Interno se somete en lo
pertinente. La Iglesia Evangélica Luterana de Colombia –IELCO- tiene Personería Jurídica Especial Nº
0322 del 20 de febrero de 1998, expedida por La Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos del
Ministerio del Interior y de la Justicia.
ART. 3º—La CELER es una comunidad cristiana de confesión luterana, sin propósitos de lucro, la cual
persigue fines religiosos expresados a través de la celebración del culto cristiano y de la realización de
actividades eclesiales, de desarrollo social, educativo y cultural.
ART. 4º—El domicilio de la CELER será la ciudad de Bogotá D.C., pero podrá constituir centros de
predicación del Evangelio, Misiones o Congregaciones en cualquier lugar del país, por disposición de
la Asamblea Congregacional y con arreglo a las disposiciones de la IELCO y la Ley.
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ART. 5º—El tiempo de duración de la CELER es indefinido; no obstante, podrá disolverse en
cualquier momento, en los casos previstos en estos Estatutos, en las normas de la IELCO o en la Ley.
CAPÍTULO II
DE LA DOCTRINA
ART. 6º—La CELER cree y confiesa que las Sagradas Escrituras, es decir, los sesenta y seis libros
Canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento son la Palabra de Dios, revelada para la salvación del
hombre y por lo tanto, es la única norma de Fe, Doctrina y de conducta del cristiano.
ART. 7º—La CELER también acepta como declaraciones breves y verdaderas de la doctrina de la
Palabra de Dios, los libros Confesionales compilados en el Libro de Concordia, a saber: los credos
Apostólico, Niceno y Atanasiano, la Confesión de Ausburgo, La Apología de la Confesión de
Ausburgo, los Artículos de Esmalcalda, el Tratado sobre el Poder y la Primacía del Papa, los
Catecismos Menor y Mayor del Dr. Martín Lutero y la Formula de Concordia.
ART. 8º—La CELER conserva, como expresión de la doctrina de las Sagradas Escrituras, el uso de la
liturgia común, contenida en los leccionarios, himnarios y corolarios recopilados por la IELCO, así
como el uso de paramentos, vestiduras eclesiales e instrumentos musicales.
CAPÍTULO III
DEL OBJETIVO Y FUNCIONES
ART. 9º—Como Congregación Evangélica perteneciente a la Iglesia Evangélica Luterana de Colombia
–IELCO-, la cual proclama en forma integral el Evangelio de Jesucristo para la reconciliación,
trasformación y desarrollo de la sociedad colombiana, estamos comprometidos a ser una
CONGREGACIÓN CRISTIANA SEMBRADORA DE IGLESIA; para lo cual, la CELER habrá de:
a) Adorar a Dios mediante la proclamación de la Santa Palabra y la administración de los Santos
Sacramentos y mediante vidas de oración, alabanza, acción de gracias, testimonio y servicio;
b) Proclamar el Evangelio salvífico de Dios de justificación por gracia por amor de Cristo, sólo
por fe, de acuerdo al testimonio bíblico en las Sagradas Escrituras, preservando y
transmitiendo fielmente el Santo Evangelio a generaciones futuras;
c) Llevar a cabo la Gran Comisión de Cristo, alcanzando a todos los colombianos para traerlos a
la fe en Cristo, y realizando todo ministerio con una conciencia consistente con el
entendimiento de Dios como Creador, Redentor y Santificador de todos;
d) Procurar la asistencia a los que padecen necesidades humanas (enfermos, ancianos, pobres,
indefensos, huérfanos, inválidos, viudas, desplazados, etc.), abogando en pro de la dignidad y
justicia para todos, trabajando por la paz y la reconciliación entre los colombianos;
e) Nutrir a sus miembros en la Palabra de Dios para que así crezcan en fe, esperanza y amor, para
que logren ver la vida diaria como el foco principal para el ejercicio de su llamado cristiano y
para que usen los dones del Espíritu para sus vidas en común y para su llamado en el mundo;
f) Manifestar la unidad dada al pueblo de Dios viviendo juntos en el amor de Cristo y uniéndose
a otros cristianos en oración y acción para expresar y preservar la unidad que el Espíritu
concede.
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ART. 10º—Para el desarrollo de su objetivo, la CELER deberá:
a) Proveer servicios de adoración en los cuales se predique la Palabra de Dios y se administren
los Santos Sacramentos y desarrollar diversas actividades que la congregación estime
conveniente para su fortalecimiento y edificación;
b) Proveer cuidado pastoral y ayudar a todos los miembros a participar en este ministerio;
c) Equipar y dar apoyo a todos los miembros para que lleven a cabo su llamado en sus vidas
diarias y en su congregación;
d) Enseñar la Palabra de Dios y dar testimonio de la Palabra reconciliadora de Dios en Cristo;
e) Responder a la necesidad humana, trabajar por la justicia y la paz, procurar el cuidado de los
enfermos y los que sufren y participar responsablemente en la sociedad;
f) Motivar a sus miembros a proveer sostén financiero para el ministerio de la congregación y el
ministerio de otras partes de la IELCO en Colombia;
g) Establecer centros de predicación del Evangelio, misiones y congregaciones para la
proclamación del Santo Evangelio e implementar programas donde se complemente el
ministerio evangelístico con actividades sociales y culturales.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, SUS DERECHOS Y DEBERES
ART. 11º—la membresía de la CELER está constituida por: Miembros Bautizados, Miembros
Confirmados y Miembros Confirmados Votantes.
a) Miembros bautizados. Son las personas bautizadas en el Nombre del Padre y del Hijo y del
Espíritu Santo, que manifiestan su deseo de pertenecer a la congregación, ya sea por sí o por
medio de sus representantes legales;
b) Miembros confirmados. Son las personas bautizadas en el Nombre del Padre y del Hijo y del
Espíritu Santo, que han recibido la debida instrucción cristiana, han hecho pública su Fe en
Jesucristo, han manifestado su deseo de pertenecer a la CELER, y han sido recibidas por la
congregación como tales, mediante el rito de la confirmación.
c) Miembros confirmados votantes. Son los miembros confirmados que, al cumplir la mayoría de
edad según las leyes colombianas, adquieren el derecho a votar y a elegir y ser elegidos en los
ministerios evangelísticos y órganos de la CELER.
PAR. 1º—.Cuando el Santo Bautismo vaya a ser administrado a un menor de edad, sus padres o
padrinos se someterán a los requisitos exigidos con previa solicitud al Consejo Congregacional o al
Pastor.
PAR. 2º—.Los niños a partir de los siete (7) años, pueden ser preparados para participar de la Cena del
Señor; y, a partir de los catorce (14) años, pueden ser preparados para el rito de la confirmación.
PAR. 3º—.A los miembros de cualquier congregación luterana pertenecientes a la IELCO cuya
solicitud de transferencia les haya sido aceptada por el Consejo Congregacional, se les señalará la
calidad de membresía que les corresponda.
ART. 12º—Los miembros de la CELER, tienen los derechos enunciados a continuación:
a) Participar de los Medios de Gracia y los bienes espirituales de la CELER siempre que no
hayan sido privados de ellos por motivos disciplinarios;
b) Intervenir diligentemente en las actividades que la calidad de su membresía le permita dentro
de la CELER;
c) Elegir y ser elegidos a cargos dentro de la CELER;
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d) Solicitar ante quien corresponda informes sobre la marcha de la CELER y sus finanzas, con la
presentación de los documentos que lo respalden si lo considera necesario;
e) Recibir estímulo para capacitación en las diferentes áreas de servicio eclesial;
f) Los miembros confirmados votantes podrán elegir y ser elegidos a cargos dentro de la CELER;
PAR. 1º—. Los derechos expresados en el literal c. del presente artículo los podrá ejercer el miembro
de la CELER que ha adquirido la calidad de Miembro confirmado votante.
PAR. 2º—. Los derechos de los miembros confirmados votantes se pierden por pérdida de la
membresía o por la imposición de sanción disciplinaria de acuerdo a lo señalado en el Capítulo X de
estos Estatutos.
ART. 13º—Los miembros de la CELER, tienen los deberes enunciados a continuación:
a) Vivir una vida cristiana de acuerdo con la Palabra de Dios y las enseñanzas de la iglesia
luterana, manifestando en su conducta el fruto del Espíritu Santo (Gálatas 5:22-23) y
cumpliendo el mandato de la Gran Comisión (Marcos 16:15 y Mateo 28:18-20);
b) Prepararse continuamente en la doctrina cristiana, apostólica y evangélica de confesión
luterana;
c) Contribuir responsablemente con su tiempo, talentos, diezmos y ofrendas materiales al
sostenimiento y la propagación de la obra del Señor;
d) Colaborar en el ministerio al que fuere llamado, ya sea en áreas eclesiales y/o administrativas;
e) Asistir cumplidamente a las reuniones a que fuere convocado o citado;
f) Rendir cuentas ante los órganos competentes cuando ejerzan algún cargo dentro de la CELER;
g) Someterse a la disciplina establecida en estos Estatutos;
h) Velar por la conservación y funcionamiento de los muebles e inmuebles de la CELER;
i) No hacer uso del nombre de la CELER para obtener beneficios personales de carácter civil o
comercial;
j) Apoyarse mutuamente según los dones que cada uno ha recibido para edificación de la
CELER.
ART. 14º—La calidad de miembro de la CELER se pierde por:
a) Retiro voluntario manifestado personalmente y/o por escrito al Pastor y/o al Consejo
Congregacional;
b) Transferencia a otra Congregación de la IELCO solicitada por escrito al Consejo
Congregacional;
c) Sanción disciplinaria impuesta de acuerdo con los presentes Estatutos;
d) Hacerse miembro de otra iglesia de confesión cristiana o de otra religión;
e) Inasistencia continúa por un periodo mayor de un (1) año sin causa justificada;
f) Fallecimiento.
PAR—. Se podrá restablecer la membresía, si la persona manifiesta por escrito ante el Consejo
Congregacional su interés en recuperarla y cumplir con los deberes de los miembros contenidos en
estos Estatutos. Cuando la pérdida de la membresía ocurra por motivos disciplinarios, es necesario el
concepto previo y positivo del Consejo Congregacional que acredite que el sancionado ha superado los
motivos que llevaron a la imposición de la respectiva sanción. Cuando la pérdida de la membresía haya
sido por inasistencia, deberá recibir nuevamente la instrucción cristiana establecida en la CELER para
adquirir la calidad de miembro confirmado.
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CAPÍTULO V
DEL GOBIERNO DE LA CONGREGACIÓN
ART. 15º—La CELER reconoce a Jesucristo como su cabeza y único salvador y bajo Él se gobierna en
estos Estatutos.
ART. 16º—En la CELER se distinguen para su gobierno órganos de dirección, administración y
representación los cuales están integrados o ejercidos por la Asamblea Congregacional, el Consejo
Congregacional, el Presidente y el Pastor, respectivamente. Será responsabilidad de cada uno de ellos
tomar las decisiones, dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo con las funciones que le asignan
estos Estatutos.
CAPÍTULO VI
ASAMBLEA CONGREGACIONAL, CONSEJO CONGREGACIONAL
Asamblea Congregacional
ART. 17º—La Asamblea Congregacional es el órgano en el cual reside la máxima autoridad de
gobierno a cuyo cargo se halla la dirección de la CELER, de acuerdo con estos Estatutos, el
Reglamento Interno y las orientaciones que señale la IELCO. Será su responsabilidad trazar las
directrices generales de la CELER y tomar las decisiones respectivas, dentro del ámbito de su
competencia, de acuerdo con las funciones que se le asignan estatutaria y reglamentariamente.
PAR. —.La Asamblea Congregacional ejerce sus funciones de gobierno a través del Consejo
Congregacional.
ART. 18º—. La Asamblea Congregacional está conformada por los miembros confirmados votantes
acreditados de la CELER, el Pastor de la Congregación y por un número no superior al 10% de
miembros confirmados votantes de la Misión o de las Misiones tuteladas por la Congregación, los
cuales tienen derecho a voz y voto.
ART. 19º—.La Asamblea Congregacional será presidida por el Presidente del Consejo
Congregacional, o en su defecto por el Vicepresidente, o cualquier otro de sus miembros presente en la
reunión. Ejercerá la Secretaria de la reunión quien ejerza ese cargo en el Consejo Congregacional o en
su defecto será nombrado por la Asamblea Congregacional en la respectiva reunión.
ART. 20º—Las reuniones de la Asamblea Congregacional son de carácter ordinarias y extraordinarias.
ART. 21º—La Asamblea Congregacional se reunirá en forma ordinaria dos veces al año, en el primer y
último trimestre en el día, la hora y el lugar señalados en la convocatoria.
PAR. 1º—.La Asamblea Congregacional correspondiente al primer trimestre del año, tratará lo
relacionado con los temas pastorales, rendición de cuenta del año inmediatamente anterior presentado
por los diferentes ministerios y planeación del año en curso.
PAR. 2º—.La Asamblea Congregacional correspondiente al último trimestre del año, tratará los temas
relacionados con los asuntos administrativos, presupuestales, contables y financieros de la CELER.
ART. 22º—La convocatoria a la reunión ordinaria de la Asamblea Congregacional la hará el Presidente
del Consejo Congregacional con una antelación no menor a 15 días calendario y se convocará a través
de los medios de comunicación más adecuados y efectivos disponibles en la congregación.
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ART. 23º—Podrán convocar la Asamblea Congregacional a una reunión extraordinaria el Consejo
Congregacional, el Presidente o el Vicepresidente del mismo, el fiscal, el Pastor o un número de
miembros no inferior al 25% de los miembros confirmados votantes. En ella únicamente se tomarán
decisiones sobre los temas para los cuales fue convocada y los que se deriven exclusivamente de estos.
ART. 24º—La convocatoria de la reunión extraordinaria deberá hacerse con una anticipación no menor
a ocho días calendario y se convocará a través de los medios de comunicación más adecuados y
efectivos disponibles en la congregación.
ART. 25º—Será quórum suficiente para que la Asamblea Congregacional pueda deliberar validamente,
la asistencia de la mitad más uno del total de miembros confirmados votantes. En caso de no celebrarse
por falta de quórum, transcurrida la primera hora de convocatoria, la Asamblea Congregacional podrá
sesionar y tomar decisiones con un número no inferior al 25% de los miembros votantes. Si para esta
segunda convocatoria no se obtuviere el quórum previsto, se citará a una segunda reunión que
sesionará y decidirá con un número de miembros votantes no inferior al 20% de los mismos. La
segunda reunión tanto ordinaria como extraordinaria se efectuará ocho días después de la convocatoria
inicial.
ART. 26º—Será quórum suficiente para que la Asamblea Congregacional pueda tomar decisiones, el
voto favorable de la mitad más uno del total de miembros confirmados votantes asistentes, salvo que
estatutaria o legalmente se exija un quórum calificado.
ART. 27º—Cualquier miembro votante tendrá derecho a excusarse por escrito para no asistir a la
Asamblea Congregacional. Las excusas se darán a conocer al inicio de la reunión y se tendrán en
cuenta para la formación del quórum, más no para el derecho al voto.
ART. 28º—De cada reunión de la Asamblea Congregacional deberá levantarse un acta en la cual
consten las discusiones, decisiones y demás actos de la asamblea. Será responsable de levantar el acta
quien ejerza la Secretaría de la reunión. Antes de iniciarse las deliberaciones de la Asamblea
Congregacional, se nombrará una comisión de tres miembros para revisar y aprobar el acta, quienes
deberán entregarla firmada en secretaría, a más tardar treinta días calendario después de celebrada la
Asamblea Congregacional.
ART. 29º—Las actas deberán estar disponibles en secretaría treinta días después de celebrada la
Asamblea Congregacional para los miembros de la congregación, y los delegados de las misiones, así
como para el Obispo- Presidente de la IELCO.
ART. 30º—Cualquier miembro de la CELER o de los acreditados por las misiones podrá impugnar las
decisiones que se hayan tomado en la Asamblea Congregacional cuando considere que no se ajustan a
los Estatutos, el Reglamento Interno o a la Ley.
ART. 31º—Son funciones de la Asamblea Congregacional:
a) Fijar anualmente la planeación de la Congregación la cual debe estar acorde con la
establecida por la Asamblea General y el Consejo Eclesial de la IELCO;
b) Elegir cada dos años los miembros del Consejo Congregacional y al fiscal;
c) Nombrar los delegados al Consejo Eclesial y a la Asamblea General de la IELCO, y a todos
aquellos eventos a los cuales haya sido invitada con representantes la CELER;
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d) Decidir sobre la fundación de centros de predicación del Evangelio, de misiones o
congregaciones, de acuerdo con lo determinado en la normatividad interna de la IELCO;
e) Disponer sobre el establecimiento e implementación de obras de desarrollo social y de
programas de educación;
f) Hacer llamamiento al Pastor para la Congregación, de acuerdo con lo establecido en los
Estatutos y el Reglamento Interno de la IELCO;
g) Elegir la(s) personas para encargarse de centros de predicación del Evangelio o de misiones;
h) Solicitar el retiro de la(s) personas encargada(s) de centros de predicación del Evangelio o de
misiones o del Pastor de la Congregación, si así lo estima conveniente;
i) Nombrar los miembros de cada uno de los ministerios y comités y delegar en el Consejo
Congregacional su remoción si hubiere motivos para ello;
j) Delegar en el Consejo Congregacional el nombramiento y remoción de cualquier empleado
de la congregación, sujetándose a lo dispuesto en la Ley y al presupuesto aprobado;
k) Adoptar, modificar o derogar los Estatutos de la Congregación y/o su Reglamento Interno;
l) Modificar, aprobar o improbar las reformas de los Estatutos y/o del Reglamento Interno;
m) Aprobar o improbar los informes de rendición de cuentas del presidente del Consejo
Congregacional, del Pastor, del Tesorero, del Contador, del Fiscal y de los diferentes
ministerios y/o comités;
n) Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Congregación;
o) Autorizar, a solicitud del Consejo Congregacional, gastos operacionales superiores al 10%
del presupuesto anual no contemplado en el mismo;
p) Autorizar las inversiones propuestas por el Consejo Congregacional cuando lo considere
conveniente;
q) Revisar, aprobar o improbar los estados financieros que se presenten a su consideración en la
reunión ordinaria del primer trimestre del año;
r) Delegar en el Consejo Congregacional la celebración de contratos que impliquen tomar o dar
bienes en arrendamiento;
s) Delegar al Consejo Congregacional, la aplicación del régimen disciplinario de la
Congregación a sus miembros;
t) Disolver la CELER y disponer de su liquidación de acuerdo a lo previsto en estos Estatutos;
u) Ejercer todas las demás funciones que le correspondan en su carácter de máxima autoridad
de la CELER.
Consejo Congregacional
ART. 32º— El Consejo Congregacional es el órgano de carácter ejecutivo a cuyo cargo se halla la
administración de los asuntos de la Congregación de acuerdo con estos Estatutos y las disposiciones
del Reglamento Interno. Será su responsabilidad, con respecto a las directrices generales adoptadas por
Asamblea Congregacional, la planeación, organización, dirección y control de las actividades
eclesiales y administrativas.
ART. 33º— El Consejo Congregacional estará integrado el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario,
el Tesorero, cuatro vocales y el Pastor, todos con voz y voto. Los miembros serán elegidos por la
Asamblea Congregacional para periodos de dos años. El Pastor hace parte del Consejo Congregacional
por derecho propio.
PAR. 1º—.La elección de los miembros del Consejo Congregacional se llevará a cabo en la reunión
ordinaria del último trimestre cuando culmine el periodo estatutario de los miembros elegidos. La
primera elección será la del Presidente; la segunda, la del Vicepresidente; la tercera, la del Secretario,
la cuarta, la del Tesorero; y, la quinta, la de los cuatro vocales. Se elegirán por votación secreta y
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resultará electo el postulado que más votos obtenga entre los candidatos que se presenten. En el caso de
los vocales resultarán electos los que obtengan las cuatro (4) mayores votaciones.
PAR. 2º—.El Presidente del Consejo Congregacional, no podrá ser elegido por más de dos periodos
consecutivos. No obstante, podrá ser escogido en otro de los cargos del Consejo Congregacional.
PAR. 3º—.Pueden ser invitadas otras personas como asesores u observadores, previo decisión del
Consejo Congregacional, en tal caso tendrán voz pero no voto.
ART. 34º— El Consejo Congregacional se reunirá una vez al mes en el lugar que estime conveniente.
Será presidido por el Presidente o, en ausencia de éste, por el Vicepresidente. La convocatoria la hará
el Secretario por solicitud del Presidente o del Vicepresidente con una antelación no menor de dos días
calendario a través de los medios de comunicación más adecuados y efectivos disponibles en la
congregación. Extraordinariamente podrá ser convocado por el Presidente, el Pastor, tres de sus
miembros o el Fiscal cuando lo consideren necesario. En la reunión extraordinaria únicamente se
tomarán decisiones sobre los temas por los cuales fue convocada y los que se deriven exclusivamente
de estos.
ART. 35º— Será quórum suficiente para que el Consejo Congregacional pueda deliberar validamente –
en sus reuniones ordinarias o extraordinarias-, la asistencia de 5 de sus miembros, y sus decisiones
requieren la aprobación de la mayoría absoluta de los asistentes, salvo que legal o estatutariamente se
exija un quórum calificado.
ART. 36º— Cualquier miembro votante tendrá derecho a excusarse por escrito para no asistir al
Consejo Congregacional. Las excusas se darán a conocer antes de iniciarse la reunión y se incorporarán
a la respectiva acta.
ART. 37º— En todas las reuniones del Consejo Congregacional lo que allí se apruebe o impruebe, así
como el contenido de las decisiones que se consideren relevantes, se harán constar en un libro de actas
foliado adecuadamente. Debe incluir el nombre de los asistentes, el orden del día y su desarrollo; las
propuestas aprobadas o rechazadas, los trabajos asignados mencionando el responsable, y la firma del
Presidente y el Secretario.
ART. 38º— Será responsable de levantar el acta de la sesión el Secretario del Consejo Congregacional
o, en caso de ausencia, el miembro designado para ello.
ART. 39º— Las actas estarán disponibles en secretaría treinta días después de celebrada el Consejo
Congregacional para los miembros de la congregación, y los delegados de las Misiones, así como para
el Obispo-Presidente de la IELCO.
ART. 40º— Cualquier miembro de la CELER o de los acreditados por las misiones podrá impugnar las
decisiones que se hayan tomado en el Consejo Congregacional cuando considere que no se ajustan a
los Estatutos, el Reglamento Interno o a la ley colombiana.
ART. 41º— Los miembros del Consejo Congregacional, que sin presentar excusa justificada no asistan
a más de un 30% de las reuniones del Consejo en el primer año, y a un 50% aun teniendo excusa
justificada, no podrán ser postulados para ningún cargo en la CELER y/o la IELCO para el siguiente
periodo.
ART. 42º— Son funciones del Consejo Congregacional:
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a) Supervisar la marcha general de la congregación de acuerdo con la doctrina y objetivos
establecidos en estos Estatutos y la planeación aprobada por la Asamblea Congregacional;
b) Velar porque los centros de predicación del Evangelio a su cargo cumplan con los requisitos y
objetivos propuestos para que obtenga el estatus de Misión y, a su vez, para que estas lleguen a
la categoría de Congregación de acuerdo a lo establecido en los Estatutos y Reglamento
Interno de la IELCO;
c) Nombrar y remover al personal administrativo y de servicios generales de la congregación,
sujetándose a las directrices aprobadas por la Asamblea Congregacional;
d) Presentar anualmente a la Asamblea Congregacional, en la reunión ordinaria respectiva, un
informe completo y por escrito a la congregación, de las cuentas, balances, proyectos de
presupuestos, y realizaciones;
e) Proponer las reformas de los Estatutos o del Reglamento Interno presentadas por el Consejo
Congregacional,
f) Examinar los aspirantes a confirmar y autorizar la confirmación de los aprobados;
g) Aceptar o denegar las solicitudes de transferencia presentadas por miembros de cualquier
congregación luterana pertenecientes a la IELCO y determinar, en caso de aceptación, la
calidad de membresía que les corresponda;
h) Ser ayuda eficaz para sus Ministros, y permitir la rotación de éstos con otras congregaciones
para beneficio y fortalecimiento institucional;
i) Hacer al Pastor las observaciones y requerimientos en caso de considerar omisión o
extralimitaciones en el ejercicio de sus funciones;
j) Ejercer por delegación de la Asamblea Congregacional el poder disciplinario sobre los
miembros de la Congregación, según lo estipulado en el Capítulo X de estos Estatutos;
k) Solicitar a los responsables de cada uno de los ministerios y/o comités de la CELER los
informes de labores que considere necesarios sobre su marcha y operación;
l) Solicitar a los encargados de las Misiones o Centros de Predicación, de programas de
educación y de obras sociales los informes de labores que considere necesarios sobre su
funcionamiento y desarrollo;
m) Preparar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la congregación y
presentarlo a consideración de la Asamblea Congregacional en la reunión respectiva;
n) Supervisar la adecuada ejecución del presupuesto anual de ingresos y egresos, controlando las
erogaciones que se efectúen;
o) Someter para aprobación de la Asamblea Congregacional en la reunión respectiva, los estados
financieros de fin de periodo contable;
p) Solicitar a la Asamblea Congregacional la autorización de gastos operacionales superiores que
no superen el 10% del presupuesto anual y que no estuviera contemplado en el mismo;
q) Presentar a consideración de la Asamblea Congregacional las inversiones cuando lo considere
conveniente;
r) Celebrar, conforme a lo dispuesto por la Asamblea Congregacional, los contratos que
impliquen tomar o dar bienes en arrendamiento;
s) Velar porque los bienes muebles e inmuebles de la Congregación no se deterioren y estén al
día en pagos de Impuestos y servicios;
t) Preparar y someter para aprobación de la Asamblea Congregacional, por intermedio del
presidente, un informe amplio y comprensivo relacionado con la marcha y el funcionamiento
del Consejo Congregacional y de la Congregación;
u) Las demás que le señale la Asamblea Congregacional.
PAR. 1º—. El Consejo Congregacional podrá nombrar las diferentes comisiones asesoras y/o de
trabajo que estime conveniente para su buen desempeño espiritual, administrativo y financiero.
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PAR. 2º—. Todos los cargos del Consejo Congregacional son voluntarios y ad-honorem, sin vínculo
laboral remunerado.
PAR. 3º—. El Consejo Congregacional no podrá entregar donaciones, excepto cuando se trate de
comprobadas calamidades domesticas, esto es dificultades insalvables como consecuencia de muerte,
enfermedad, y catástrofes naturales, los cuales no podrán sobrepasar los 25 SMLDV.
PAR. 4º—. El Consejo Congregacional no tendrá autoridad para comprar, vender o gravar bienes
inmuebles a no ser que reciba autorización específica para hacerlo en una Asamblea Congregacional.
Del Presidente del Consejo Congregacional
ART. 43º—El Presidente será elegido por la Asamblea Congregacional para periodos de dos años. Son
requisitos para ser elegido:
a) Ser mayor de 25 años;
b) Ser miembro confirmado votante y encontrarse en plena comunión con la Congregación;
c) Tener una antigüedad como miembro confirmado votante no menor de cinco (5) años;
d) Haber ocupado con antelación un cargo dentro del Consejo Congregacional;
e) Llevar una vida cristiana de testimonio ejemplar.
ART. 44º—Son funciones del Presidente:
a) Representar a la Congregación legal, judicial o extrajudicialmente en todos los actos y ante
cualquier institución o persona;
b) Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales y mandatarios especiales para que
representen a la congregación, previa autorización del Consejo Congregacional;
c) Formalizar ante la IELCO y ante las autoridades competentes, los nombramientos
efectuados por el Consejo Congregacional;
d) Velar por que todos los funcionarios a cargo de la congregación cumplan con sus deberes,
y dar cuenta al Consejo Congregacional de las fallas que sobre este particular ocurran y de
las cuales tenga conocimiento.
e) Organizar, dirigir y vigilar la contabilidad y la administración de la Congregación, sus
misiones y proyectos;
f) Mantener bajo su custodia y responsabilidad, con las debidas protecciones y seguridades
los valores y haberes de la congregación;
g) Llevar a cabo las operaciones y negocios para los cuales tenga autorización de la Asamblea
Congregacional o del Consejo Congregacional;
h) Convocar a la Asamblea Congregacional y al Consejo Congregacional a las sesiones
ordinarias y extraordinarias y presidirlas;
i) Representar a la congregación en la reunión del Consejo Eclesial, y en otros eventos a que
fuera invitada la congregación;
j) Cumplir las demás funciones que se le asigne por parte de la Asamblea Congregacional y/o
del Consejo Congregacional.
Del Vicepresidente del Consejo Congregacional
ART. 45º—El Vicepresidente será elegido por la Asamblea Congregacional para periodos de dos años.
Los requisitos para ser elegido Vicepresidente, son los mismos que para ser elegido presidente. El
Vicepresidente reemplazará al Presidente cuando faltare temporal o definitivamente con las mismas
atribuciones y deberes.
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Del Secretario del Consejo Congregacional
ART. 46º—El Secretario será elegido por la Asamblea Congregacional para periodos de dos años. Son
requisitos para ser elegido Secretario:
a) Ser miembro confirmado y encontrarse en plena comunión con la Congregación;
b) Tener una antigüedad como miembro confirmado votante no menor de cuatro (4) años;
c) Llevar una vida cristiana de testimonio ejemplar.
ART. 47º— Son funciones del Secretario del Consejo Congregacional:
a) Llevar los libros de las actas de la Asamblea Congregacional y del Consejo Congregacional;
b) Comunicar las convocatorias para las reuniones de la Asamblea Congregacional y del Consejo
Congregacional;
c) Llevar los archivos y correspondencia del Consejo Congregacional;
d) Cumplir las demás funciones que se le asigne por parte de la Asamblea Congregacional y/o del
Consejo Congregacional.
PAR-. El Secretario del Consejo Congregacional proveerá para cada Asamblea Congregacional una
lista actualizada y en orden alfabético con los miembros confirmados votantes inscritos en los registros
de la CELER.
De los Vocales del Consejo Congregacional
ART. 48º— Los Vocales del Consejo serán escogidos por la Asamblea Congregacional para periodos
de dos años. Son requisitos para ser elegidos Vocales:
a) Ser miembro confirmado y encontrarse en plena comunión con la Congregación;
b) Tener una antigüedad como miembro confirmado votante no menor de dos (2) años;
c) Llevar una vida cristiana de testimonio ejemplar.
ART. 49º— Son funciones de los Vocales del Consejo Congregacional:
a) Asistir y participar cumplidamente en todas las reuniones a que sean citados;
b) Colaborar eficientemente en las comisiones que sean nombrados por el Consejo
Congregacional;
c) Cumplir las demás funciones que se le asigne por parte de la Asamblea Congregacional y/o del
Consejo Congregacional.
Del Tesorero del Consejo Congregacional
ART. 50º— El Tesorero será elegido por la Asamblea Congregacional para periodos de dos años. Son
requisitos para ser elegido Tesorero:
a) Ser miembro confirmado y encontrarse en plena comunión con la Congregación;
b) Tener una antigüedad como miembro confirmado votante no menor de cinco (5) años;
c) Llevar una vida cristiana de testimonio ejemplar.
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d) Suscribir póliza de manejo por valor equivalente al 15% del presupuesto aprobado por la
Asamblea Congregacional.
PAR-. El costo de la póliza será a cargo de la congregación.
ART. 51º— Son funciones del Tesorero del Consejo Congregacional:
a) Recibir de los ujieres las ofrendas y diezmos y contarlas con el fiscal y contadores de ofrenda
nombrados por el Consejo;
b) Llevar un libro auxiliar con los valores recibidos y la fecha respectiva;
c) Recibir y registrar las donaciones y arrendamientos;
d) Mantener en debida custodia todos los títulos valores y bienes en dinero llevando un registro
de ellos;
e) Depositar en bancos los dineros que se reciban ya sean títulos o valores;
f) Efectuar los pagos presupuestados ordenados por el Consejo Congregacional o el presidente y
los gastos adicionales fuera del presupuesto ordenado por la Congregación o el Consejo;
g) Rendir un informe trimestral al Consejo y anual a la Asamblea General;
h) Permitir la revisión de los libros de tesorería por parte del Consejo Congregacional o de los
miembros de la congregación que lo soliciten;
i) Revisar y elaborar las conciliaciones bancarias;
j) Preparar y presentar en la Asamblea General ordinaria del último trimestre del año el proyecto
de presupuesto anual de ingresos y gastos de la congregación juntamente con la comisión
nombrada por el Consejo;
k) Hacer entrega formal al nuevo tesorero de los libros de tesorería y demás documentos
relacionados con el cargo;
l) Firmar conjuntamente con el Presidente de la congregación los pagos autorizados por el
Consejo Congregacional;
m) Cumplir las demás funciones que se le asigne por parte de la Asamblea Congregacional y/o del
Consejo Congregacional.
CAPÍTULO VII
DEL FISCAL
ART. 52º— La congregación tendrá un fiscal, elegido por la Asamblea Congregacional para periodos
de dos años. Son requisitos para ser designado Fiscal, pudiendo ser o no miembros de la CELER:
a) Ser mayor de 25 años;
b) Llevar una vida cristiana de testimonio ejemplar;
c) Tener conocimientos mínimos sobre la materia para desempeñar el cargo.
PAR-. Podrá ser elegido por un periodo adicional. El fiscal tendrá voz sin voto en la Asamblea
Congregacional y en el Consejo Congregacional. No pudiendo ser elegido como delegado de la
CELER ante la IELCO mientras ejerza el cargo.
ART. 53º— Son funciones del Fiscal:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento Interno de la CELER;
b) Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencia, negocios de la
congregación y comprobantes de cuentas;
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c) Verificar la correcta y adecuada protección de los bienes, valores y documentos de la CELER
y procurar que se tomen las medidas de conservación o seguridad pertinentes;
d) Revisar de acuerdo con pruebas selectivas las cuentas de la Tesorería con el presupuesto
aprobado;
e) Examinar los balances, cuentas y documentos, emitiendo su dictamen al respecto;
f) Efectuar arqueo de los fondos de la CELER cada vez que lo estime conveniente y velar porque
los libros reglamentarios de la CELER estén al día;
g) Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten por cuenta de la CELER estén conformes
con los Estatutos, el Reglamento Interno, las decisiones que tomen la Asamblea
Congregacional y el Consejo Congregacional y las disposiciones legales;
h) Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea Congregacional, al Consejo Congregacional o
al Presidente del Consejo, según los casos, de las irregularidades que observe en los actos de la
Congregación;
i) Autorizar con su firma los balances semestrales y anuales;
j) Rendir informe escrito anualmente de su gestión a la Asamblea Congregacional;
k) Emitir conceptos sobre los asuntos que la Asamblea Congregacional y/o el Consejo
Congregacional le exijan relativos a la CELER;
l) Asistir a las reuniones de la Asamblea Congregacional y del Consejo Congregacional;
m) Las demás que sean inherentes a su cargo.
CAPÍTULO VIII
DEL PASTOR Y EL CO-PASTOR
ART. 54º— Para ser Pastor de la congregación, se requieren las siguientes cualidades:
a) Ser cristiano de buen testimonio y haber cursado estudios superiores teológicos en seminarios
o institutos aprobados por la IELCO.
b) Haber sido aceptado previamente en el Ministerio Pastoral Luterano mediante el rito de la
ordenación.
PAR-. La CELER no ordena ministros. Esta facultad la tiene la IELCO conforme a las disposiciones
estatutarias y reglamentarias.
ART. 55º— El Pastor es llamado directamente por la Congregación mediante el sufragio en una
reunión de la Asamblea Congregacional convocada para su elección. Serán elegibles los pastores
presentados por el Consejo Congregacional conforme a lo establecido para la rotación de los Ministros
Ordenados en los Estatutos y Reglamento Interno de la IELCO. Para su elección se requiere la mayoría
absoluta de los votos de la Asamblea Congregacional.
ART. 56º— El Pastor ejercerá sus labores en la congregación. Si el Pastor es enviado o llamado en
comisión por cualquier institución, la CELER firmara un convenio con la Oficina Central de la IELCO,
para regular las relaciones laborales y administrativas de acuerdo con las disposiciones de la IELCO y
los presentes Estatutos. En caso que su presencia sea necesaria en otro sitio dentro o fuera del país, su
requerimiento podrá hacerlo la entidad interesada previa solicitud por escrito hecha al Consejo
Congregacional, quien se reservara el derecho de responder negativa o afirmativamente según las
necesidades de la iglesia.
ART. 57º— Son derechos del Pastor:
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a) Recibir lo necesario para suplir dignamente sus necesidades, las de su familia y las de su
Ministerio.
b) Recibir sueldo y prestaciones sociales de acuerdo a lo señalado en la escala salarial de la
IELCO y con las leyes laborales de Colombia.
c) Acogerse a la Pensión de Jubilación que otorgan las leyes del país a través de un fondo de
pensiones, cumplidos los requisitos legales.
d) Ser, por derecho propio, miembro de la Asamblea Congregacional y del Consejo
Congregacional
e) Ser respetado por los miembros de la congregación por su cargo, dignidad y como persona.
f) Presentar descargos ante las acusaciones que se hagan en su contra ante el Consejo
Congregacional y la Asamblea Congregacional.
ART. 58º— Son deberes del Pastor:
a) Velar por la vida espiritual de los miembros de la congregación, reavivar por medio de la
Palabra y la administración de los Santos Sacramentos, la FE de estos y estimular el
crecimiento integral y la edificación de los creyentes.
b) Velar por la estricta y correcta celebración de los oficios y reuniones de la congregación,
conservando la identidad luterana.
c) Predicar fielmente la palabra de Dios en concordancia con el capítulo II de los presentes
estatutos y con las disposiciones de la IELCO.
d) Administrar los Santos Sacramentos y celebrar los ritos de confirmación, matrimonio y otros,
asistido si fuere necesario por diáconos y/o diaconisas o miembros de la congregación
designados para ello.
e) Organizar la visitación y la ayuda a los enfermos y a los necesitados de la congregación.
f) Implementar de forma permanente el servicio de Consejeria Pastoral para los miembros de la
congregación.
g) Preparar a los aspirantes al bautismo y/o confirmación, a sus padres y padrinos en el caso del
bautismo, o en su defecto, designar un reemplazo dentro de los miembros de la congregación
cuando por sus quehaceres se dificulte su disponibilidad.
h) Presentar al Consejo Congregacional los candidatos a confirmación una vez han concluido el
proceso de instrucción cristiana.
i) Conocer y orientar el trabajo de la Escuela Dominical, y de todos los comités y ministerios de
la Congregación.
j) Dirigir a la congregación en su cometido evangelizador según lo manda el Señor en Mateo
28:19.
k) Llevar al día los registros parroquiales (matrimonios, bautismos, confirmaciones, traslados,
defunciones) y velar por su conservación como propiedad de la congregación.
l) Dar buen uso a los muebles e inmuebles de la Congregación.
m) Presentar un informe escrito de actividades y programas ante la congregación en su reunión
ordinaria del primer trimestre.
ART. 59º— Para ser copastor de la congregación, se requieren las cualidades exigidas para ser
designado Pastor de la Congregación.
ART. 60º— El llamamiento se realizará siguiendo el procedimiento señalado para la designación del
Pastor de la Congregación.
ART. 61º— Son derechos del Copastor los señalados para el Pastor en e artículo XX de los presentes
Estatutos.
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ART. 62º— Son deberes del Copastor:
a) Desarrollar de común acuerdo con el Pastor, programas para cada los ministerios de
Evangelismo, Escuela Dominical, Jóvenes, Damas, Caballeros y aquellos que sean creados por
la Asamblea Congregacional o el Consejo Congregacional.
b) Colaborar con el desarrollo de los Centros de Predicación del Evangelio o de las Misiones.
c) Las demás funciones que le sean delegadas por el Pastor o el Consejo Congregacional.
ART. 63º— El Copastor reemplazará al Pastor temporalmente con las funciones determinadas en el
artículo 56 de estos Estatutos.
a) Ser sostenido económicamente por la congregación de acuerdo a la escala salarial de la
IELCO, y de las leyes laborales Colombianas.
b) Exigir respeto y buen trato de los miembros de la congregación.
c) Presentar descargos ante el Consejo Congregacional y la Asamblea General en defensa propia.
CAPITULO IX
LOS MINISTERIOS QUE DESARROLLA
ART. 64º— En la CELER se desarrollarán los siguientes ministerios: Evangelismo, Escuela
Dominical, Jóvenes, Damas, Caballeros y aquellos que sean creados por la Asamblea Congregacional o
el Consejo Congregacional.
ART. 65º— En el Reglamento Interno de la congregación se establecerán los objetivos, finalidades,
forma de constitución, funcionamiento, responsabilidades.
CAPITULO X
DISCIPLINA DE LOS MIEMBROS
ART. 66º— El proceso para disciplina de un miembro de la CELER estará orientado a la corrección
fraterna. La disciplina Eclesial es “Un acto de Amor y preocupación propio del buen pastor que va en
busca de la oveja perdida”. Se respetarán el debido proceso, la presunción de inocencia y los
principios de la igualdad entre las partes y la necesidad y obligatoriedad de la práctica y la refutación
de pruebas en aras de garantizar el derecho a la defensa del acusado.
ART. 67º— La negación de la fe cristiana, la conducta notoria impropia que aleje a uno de ser un
miembro de la Iglesia Cristiana (como se señala en 1ª de Corintios 5:1-13, Gálatas 5: 19-21), o el
causar problemas continua y persistentemente en la CELER son causas suficientes para disciplinar a
uno de los miembros.
ART. 68º— Corresponde al Consejo Congregacional juzgar en primera instancia las conductas y
decidir la imposición de las sanciones, previo el estudio detenido de los hechos, sus pruebas y los
descargos presentados. La Asamblea Congregacional se constituye en segunda instancia en los
procesos disciplinarios contra los miembros de la congregación. La decisión de la Asamblea
Congregacional tiene un carácter definitivo y no es susceptible de recurso. El procedimiento se
regulará en el Reglamento Interno de la CELER.
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CAPITULO XI
DEL PATRIMONIO
ART. 69º— La CELER reconoce su responsabilidad de mayordomía para el extendimiento del Reino
de Dios y, por lo tanto, se adhiere al principio de autonomía en cuanto a su gobierno y sostenimiento
económico.
ART. 70º— El patrimonio de la CELER se conformará por:
a) Aportes y donaciones de los miembros y entidades nacionales e internacionales y los bienes
que adquiera a título oneroso o gratuito por cualquiera de los medios legales para el desarrollo
de su misión.
b) La congregación en relación con su la finalidad y objetivos que persigue, podrá además,
adquirir y enajenar o disponer a título oneroso o gratuito de toda clase de bienes, muebles e
inmuebles o que participen de la naturaleza de éstos, hipotecar, pignorar o gravar de cualquier
otra manera, y, en general, ejercer sobre tales bienes los derechos que las Leyes colombianas le
confieren.
c) Podrá recibir contribuciones y donaciones voluntarias de procedencia legal y lícita para cubrir
sus obligaciones laborales y de funcionamiento, velando celosamente de no entrar en gastos
onerosos e inconsultos.
d) El traspaso que se haga de las Congregaciones o Misiones a la IELCO, de cualquier bien
inmueble o mueble, se entregará saneado en cuanto a pleitos e impuestos.
PAR-. Los Centros de Predicación del Evangelio y las misiones a cargo de la CELER serán usuarias de
los bienes inmuebles y muebles que ocupan para el culto, casa pastoral, educación, desarrollo social,
centros culturales y aquellos que sirvan para su autosostenimiento, siempre que éstas se empleen para
los objetivos que la CELER designe, teniendo siempre la responsabilidad de su mantenimiento y la
cancelación oportuna de impuestos.
ART. 71º— Podrá crear Fundaciones o Asociaciones sin ánimo de lucro, con el propósito de
desarrollar actividades seculares y comerciales que estén acordes con el espíritu de estos Estatutos y
que a su vez sirva como elemento de sostenimiento de la CELER.
ART. 72º— El procedimiento para la enajenación, traspaso y usufructo de bienes muebles e inmuebles
de la CELER se realizarán de acuerdo con lo estipulado en los Reglamentos Internos.
CAPITULO XII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ART. 73º— La CELER sólo podrá disolverse por decisión de la Asamblea General y mediante voto
secreto y afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros confirmados votantes o por las
razones determinadas por la legislación colombiana.
ART. 74º— Después de decretada la disolución, la CELER no podrá iniciar nuevas operaciones en
desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la
inmediata liquidación.
ART. 75º— Asamblea General nombrará un liquidador. Tendrá las siguientes funciones encaminadas a
la disolución de la CELER:
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a) Concluir las operaciones que se encontraren vigentes al momento de la disolución;
b) Pagar los pasivos existentes y cobrará las acreencias a favor de la CELER;
c) Cancelar las cuentas bancarias y/o de inversión que tenga la CELER;
d) Entrega de los bienes sobrantes designada en los presentes Estatutos o por la Asamblea.
Terminada su labor el liquidador citará a una reunión de la Asamblea Congregacional donde rendirá un
amplio y pormenorizado informe sobre su gestión.
ART. 76º— Una vez realizada la liquidación, los bienes sobrantes pasarán a la IELCO o a quien haga
sus veces. En caso de no existir esa entidad para el momento de la liquidación o de no poder se
traspasar, la Asamblea Congregacional designará la entidad a la cual se deben traspasar los bienes,
pero en todo caso, será una beneficencia sin ánimo de lucro y que preferiblemente se identifique con la
finalidad y objetivos de la CELER.
CAPITULO XIII
DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS INTERNOS
ART. 77º— Los presentes Estatutos pueden ser reformados. Es necesario que la propuesta de reforma
sea presentada por escrito y aceptada por las dos terceras (2/3) partes de los miembros confirmados
votantes asistentes a la Asamblea Congregacional y adoptada en la misma reunión, con el quórum
señalado. El procedimiento será desarrollado en el Reglamento Interno.
ART. 78º— El Reglamento Interno es de obligatorio cumplimiento y se determinará de acuerdo con las
necesidades de la CELER, pero no puede ser contrario con lo estipulado en los presentes Estatutos y
las leyes de Colombia. Será adoptado por la Asamblea Congregacional y desarrollará los aspectos que
en estos estatutos se señalen o que considere pertinente para la buena marcha de la congregación. El
procedimiento para su modificar será el mismo que el establecido para los estatutos se desarrollará en
el reglamento interno.
ART. 79º— La CELER se acoge a la Ley 133 de 1994 en su Artículo 14 literal d. en la que el Estado le
garantiza sus derechos de honra y rectificación cuando ella, su credo, sus ministros o miembros sean
lesionados por informaciones calumniosas, agraviantes, tergiversadas o inexactas y demás normas
concordantes.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART. 80º— Los bienes muebles e inmuebles que en la actualidad son de propiedad de las
Congregaciones deben trasladarse a nombre de la IELCO, según procedimientos establecidos en
el Reglamento Interno.
VIGENCIA
ART. 81º— Los presentes estatutos rigen desde la fecha de su aprobación por parte de la Asamblea
Congregacional y deroga en su totalidad las disposiciones que al respecto se encuentren vigentes hasta
ese momento.
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ART. 82º— Los problemas que surjan por causa o con ocasión de la aplicación de los presentes
estatutos serán sometidos a la decisión del Presidente del Consejo Congregacional, quien deberá
presentarlos al Consejo Congregacional para su estudio.
Los presentes Estatutos, fueron presentados, discutidos y aprobado en Asamblea Congregacional, el
día XX de XX de 2007.
En constancia firma:
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